La SUNAT viene desarrollando un programa de fiscalización a personas naturales por incremento patrimonial no justificado, con el fin de detectar la evasión tributaria.
Este programa tiene como objetivo identificar a los contribuyentes que tengan actividades económicas que les generen ingresos que no han sido declarados, mediante el cruce de información con distintas entidades, comparando los gastos y adquisiciones. De comprobarse el incremento patrimonial no justificado la SUNAT podrá aplicar la determinación de la renta sobre base presunta en aplicación del los artículos 91 y 92 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para determinar el incremento patrimonial no justificado la SUNAT, podrá utilizar dos métodos: el de variación patrimonial y el de diferencia de Egresos menos Ingresos. Con estos métodos se comparan las manifestaciones de riqueza con los ingresos declarados, si se encuentran diferencias, estas deben ser sustentadas fehacientemente. La riqueza proveniente de ingresos cuyo origen no pueda ser justificado fehacientemente será considerada como renta neta imponible para efectos del impuesto a la Renta. El método de variación patrimonial consiste en comparar los inventarios iniciales con los finales de una persona en un período determinado y si se encuentra una diferencia, se compara con los ingresos declarados.